Por primera vez en lo que va de la actual Legislatura, la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación propuso ratificar a un magistrado del Tribunal Superior de Justicia estatal, a pesar de que el dictamen del Ejecutivo solicitaba lo contrario.
Durante la sesión del pleno de ayer, el presidente de dicha comisión, Ernesto Fidel Payán Cortinas presentó el proyecto de acuerdo en el que se propone la ratificación de Vicente Rodríguez Martínez como magistrado numerario del Poder Judicial de Guerrero.
Dicho dictamen fue aprobado con 23 votos a favor y cuatro en contra, así como no hubo abstenciones.
En entrevista, Payán Cortinas indicó que a pesar de este dictamen, se sigue manteniendo el criterio de oposición a la inamovilidad de los magistrados del Poder Judicial.
Pero en el caso de Rodríguez Martínez, la petición de su no ratificación por parte del Poder Ejecutivo atendió a principios que no son propios del Poder Judicial, haciendo a un lado la carrera y experiencia de quien cuenta con verdaderos conocimientos en la materia, argumentó.
En el caso del magistrado ratificado ayer, dijo que contrario a lo aseverado por el Ejecutivo estatal, “cuenta con las características de honorabilidad, excelencia profesional, diligencia, honestidad invulnerable, al no acreditarse de forma fidedigna y convincente la contravención a dichos principios”.
En el dictamen sobre el caso del magistrado, no se demuestran las circunstancias en que incurrió Rodríguez Martínez “para emitir resoluciones supuestamente en forma extemporánea, ya que se omitió precisar el número de fojas que integran cada uno de los expedientes”.
Por ello, se determinó que no era aplicable lo dispuesto por el artículo 51 del Código de Procedimientos Penales estatal, que prevé un plazo no mayor a 30 días para el dictado de las mismas, puesto que en ninguno de los casos se rebasa dicho plazo.
Adicional a lo anterior, el Ejecutivo estatal no le concedió la garantía de audiencia para que aportada pruebas en su defensa en torno a las acusaciones que se le hicieron, “quedando en absoluto estado de indefensión para desvirtuar lo aseverado en el dictamen que lo condena a no ratificarlo en el cargo”.
En cuanto a las quejas interpuestas en su contra, la Comisión de Asuntos Políticos encontró causales de improcedencia, además que no se advierten los elementos que acrediten deshonestidad o falta de honorabilidad.
Por otra parte, el magistrado impugnado realiza actualmente un doctorado en Derecho, cuenta con una trayectoria en el Poder Judicial que inicia desde 1988, habiendo ocupado los cargos de proyectista, juez mixto y de paz, así como secretario general de acuerdos del pleno del Tribunal.
“No podemos dejar pasar el momento en que se dan las condiciones para reencausar los principios que deben regir al interior del Poder judicial, a fin de fortalecer su independencia en sus decisiones y la profesionalización de sus órganos”, agregó.
Durante la sesión del pleno de ayer, el presidente de dicha comisión, Ernesto Fidel Payán Cortinas presentó el proyecto de acuerdo en el que se propone la ratificación de Vicente Rodríguez Martínez como magistrado numerario del Poder Judicial de Guerrero.
Dicho dictamen fue aprobado con 23 votos a favor y cuatro en contra, así como no hubo abstenciones.
En entrevista, Payán Cortinas indicó que a pesar de este dictamen, se sigue manteniendo el criterio de oposición a la inamovilidad de los magistrados del Poder Judicial.
Pero en el caso de Rodríguez Martínez, la petición de su no ratificación por parte del Poder Ejecutivo atendió a principios que no son propios del Poder Judicial, haciendo a un lado la carrera y experiencia de quien cuenta con verdaderos conocimientos en la materia, argumentó.
En el caso del magistrado ratificado ayer, dijo que contrario a lo aseverado por el Ejecutivo estatal, “cuenta con las características de honorabilidad, excelencia profesional, diligencia, honestidad invulnerable, al no acreditarse de forma fidedigna y convincente la contravención a dichos principios”.
En el dictamen sobre el caso del magistrado, no se demuestran las circunstancias en que incurrió Rodríguez Martínez “para emitir resoluciones supuestamente en forma extemporánea, ya que se omitió precisar el número de fojas que integran cada uno de los expedientes”.
Por ello, se determinó que no era aplicable lo dispuesto por el artículo 51 del Código de Procedimientos Penales estatal, que prevé un plazo no mayor a 30 días para el dictado de las mismas, puesto que en ninguno de los casos se rebasa dicho plazo.
Adicional a lo anterior, el Ejecutivo estatal no le concedió la garantía de audiencia para que aportada pruebas en su defensa en torno a las acusaciones que se le hicieron, “quedando en absoluto estado de indefensión para desvirtuar lo aseverado en el dictamen que lo condena a no ratificarlo en el cargo”.
En cuanto a las quejas interpuestas en su contra, la Comisión de Asuntos Políticos encontró causales de improcedencia, además que no se advierten los elementos que acrediten deshonestidad o falta de honorabilidad.
Por otra parte, el magistrado impugnado realiza actualmente un doctorado en Derecho, cuenta con una trayectoria en el Poder Judicial que inicia desde 1988, habiendo ocupado los cargos de proyectista, juez mixto y de paz, así como secretario general de acuerdos del pleno del Tribunal.
“No podemos dejar pasar el momento en que se dan las condiciones para reencausar los principios que deben regir al interior del Poder judicial, a fin de fortalecer su independencia en sus decisiones y la profesionalización de sus órganos”, agregó.
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